Código Procesal Penal Artículo 21 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 21. Condiciones carcelarias
La privación de libertad sólo puede cumplirse en establecimientos especialmente destinados a esos efectos y que cumplan con las condiciones previstas en la Constitución Nacional [Artículo 18, C. N. ], Tratados Internacionales de Protección de Derechos Humanos [Artículo 75 (22), C. N. ] y en la Constitución de la Provincia, salvo cuando se establezca la detención domiciliaria[Artículos 48, 51, 22, C.Ch. ]. Es responsabilidad directa de los jueces controlar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo [Artículos 48, III; 22, II y III, C.Ch.) En el cumplimiento y régimen de cualquier forma de detención se aplicarán las normas referidas precedentemente y las previsiones de leyes nacionales y provinciales y las contenidas en los acuerdos con la Nación sobre la materia, en cuanto éstas no las contradijeren [Artículo 10, C.Ch. ].
Los jueces en sus respectivas competencias deberán realizar visitas periódicas a los lugares de detención e internación.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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