Código Procesal Penal Artículo 21 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 21. Condiciones carcelarias
La privación de libertad sólo puede cumplirse en establecimientos especialmente destinados a esos efectos y que cumplan con las condiciones previstas en la Constitución Nacional [Artículo 18, C. N. ], Tratados Internacionales de Protección de Derechos Humanos [Artículo 75 (22), C. N. ] y en la Constitución de la Provincia, salvo cuando se establezca la detención domiciliaria[Artículos 48, 51, 22, C.Ch. ]. Es responsabilidad directa de los jueces controlar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo [Artículos 48, III; 22, II y III, C.Ch.) En el cumplimiento y régimen de cualquier forma de detención se aplicarán las normas referidas precedentemente y las previsiones de leyes nacionales y provinciales y las contenidas en los acuerdos con la Nación sobre la materia, en cuanto éstas no las contradijeren [Artículo 10, C.Ch. ].
Los jueces en sus respectivas competencias deberán realizar visitas periódicas a los lugares de detención e internación.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 19. Justicia en tiempo razonable Código Procesal Penal Chubut Artículo 56. Efectos Código Procesal Penal Chubut Artículo 181. Interceptación de comunicaciones del imputado Código Procesal Penal Chubut Artículo 129. Documentación Código Procesal Penal Chubut Artículo 18. Separación de la función de investigar y de juzgarRecomendados
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