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Código Procesal penal Artículo 81 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 81. Admisión

Admitido el querellante particular, puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado en la forma que dispone el presente Código. Su actuación tiene los mismos alcances y limitaciones que el Ministerio Público Fiscal. En ningún caso la actividad del querellante particular está subordinada a las directivas o conclusiones del Ministerio Público Fiscal.

Queda exceptuada del presente Artículo la declaración del imputado, a la cual no puede asistir el querellante particular, conforme al Artículo 299 del presente Código.

Las disposiciones referentes a la libertad provisional del imputado, son tramitadas sin previa vista al querellante particular, puede éste apelar la decisión que acuerda la libertad en forma fundada bajo pena de inadmisibilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado. El recurso es concedido sin efecto suspensivo.



Provincia de Misiones Artículo 81 Código Procesal penal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...553

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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