Código Procesal penal Artículo 83 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 83. Abandono de la Acción
El querellante particular puede desistir de su intervención en cualquier momento. La querella se considera abandonada cuando sin justa causa no concurre a:
a) prestar declaración testimonial o realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica es necesaria su presencia;
b) formular requerimiento de elevación a juicio conforme al Artículo 361 del presente Código;
c) ofrecer pruebas de las que pretende valerse en el término de la citación a juicio; d) la audiencia de debate, o se aleja de ésta o no formula conclusiones.
En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa debe acreditarse antes de iniciar la audiencia o diligencia, salvo imposibilidad absoluta, en cuyo caso debe justificarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Si se constituye conjuntamente el querellante particular como actor civil, y no concreta detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretende en la oportunidad prevista en el Artículo 362 del presente Código, se lo tiene por desistido de la demanda.
El desistimiento es declarado por el Juez, a pedido de parte, cuando el querellante particular pretenda ejercer su rol en algún acto procesal posterior.
El abandono de la acción penal por parte del querellante particular, importa el de la acción civil, cuando esta hubiere sido promovida en sede penal.
La imposición o exención de costas se resuelve conforme los principios que rigen la cuestión según el presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 83 Código Procesal penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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