Código Procesal penal Artículo 79 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 79. Oposición
El Ministerio Público Fiscal, el imputado o cuando existe defensor su defensa, pueden oponerse a la constitución del querellante.
El Ministerio Publico Fiscal y el defensor, deben hacerlo dentro del tercer día de notificados de la instancia de constitución. Si el imputado aún no tiene defensor, el plazo es de cinco (5) días. La oposición sólo puede basarse, en que el interesado no tiene legitimación. El escrito de oposición da inmediata intervención al Juez, quien debe resolver por decreto fundado en el término de cinco (5) días.
En el supuesto de autores ignorados, luego de identificados, en la primera oportunidad, deben ser notificados de la constitución, no pudiendo en ningún caso ser recurrida la disposición que los tuvo como parte.
Solo es apelable la denegatoria o el rechazo de la constitución como querellante particular, dentro del tercer día y debiendo hacerlo de manera fundada bajo pena de inadmisibilidad.
Provincia de Misiones Artículo 79 Código Procesal penal LEY XIV - NRO. 13, 16 de Enero de 2015
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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