Imprimir

Código Procesal penal Artículo 79 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 79. Oposición

El Ministerio Público Fiscal, el imputado o cuando existe defensor su defensa, pueden oponerse a la constitución del querellante.

El Ministerio Publico Fiscal y el defensor, deben hacerlo dentro del tercer día de notificados de la instancia de constitución. Si el imputado aún no tiene defensor, el plazo es de cinco (5) días. La oposición sólo puede basarse, en que el interesado no tiene legitimación. El escrito de oposición da inmediata intervención al Juez, quien debe resolver por decreto fundado en el término de cinco (5) días.

En el supuesto de autores ignorados, luego de identificados, en la primera oportunidad, deben ser notificados de la constitución, no pudiendo en ningún caso ser recurrida la disposición que los tuvo como parte.

Solo es apelable la denegatoria o el rechazo de la constitución como querellante particular, dentro del tercer día y debiendo hacerlo de manera fundada bajo pena de inadmisibilidad.



Provincia de Misiones Artículo 79 Código Procesal penal
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...553

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse