Código Procesal penal Artículo 299 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 299. Asistencia
A la declaración del imputado sólo pueden asistir su defensor, si alguno de ellos lo pide y el Ministerio Fiscal. Cuando ejercen esta facultad, se les comunica verbalmente el día y la hora del acto.
El imputado debe ser instruido que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho, aunque esté incomunicado.
Si el imputado optase por declarar en presencia de su defensor, se debe dar aviso inmediatamente a éste, por cualquier medio para que comparezca, y de no ser hallado, se fija nueva audiencia para el día próximo, procediéndose a su citación formal. Si el defensor no comparece, se designa inmediatamente un defensor de oficio para que cumpla su función en este acto.
En caso que el imputado manifieste su voluntad de declarar en ausencia de su defensor, debe hacerlo en forma expresa, de lo que se deja constancia bajo firma del imputado.
Provincia de Misiones Artículo 299 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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