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Código Procesal penal Artículo 485 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 485. Anulación Total o Parcial

En el caso del Artículo 477, Inciso b) del presente Código, el Superior Tribunal de Justicia anula la resolución impugnada, el debate en que ella se basó o los actos cumplidos en forma irregular, y remite el proceso al competente para la nueva sustanciación que determine.

Cuando no anula todas las disposiciones de la resolución el Tribunal establece en qué parte de ella queda firme por no depender ni estar esencialmente conexa con la parte anulada.



Provincia de Misiones Artículo 485 Código Procesal penal
Artículo 1 ...483 484 485 486 487 ...553

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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