Código Procesal penal Artículo 487 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 487. Libertad del Imputado
Cuando por efecto de la sentencia debe cesar la detención del imputado, el Superior Tribunal de Justicia ordena directamente su libertad.
Provincia de Misiones Artículo 487 Código Procesal penal
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Misiones Artículo 366. Elevación por Decreto Código Procesal Penal Misiones Artículo 428. Medidas Tutelares Código Procesal Penal Misiones Artículo 420. Nulidad Código Procesal Penal Misiones Artículo 497. Efecto Suspensivo Código Procesal Penal Misiones Artículo 283. FormaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios