Código Procesal penal Artículo 455 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 455. Aprehensión
En el término de cuarenta y ocho (48) horas de tomar conocimiento de la aprehensión y previa declaración del imputado en los términos del Artículo 298 del presente Código, el Juez de Instrucción puede declarar el caso como de flagrancia y, si corresponde, se transforma la aprehensión en detención o prisión preventiva. De no ser procedente la detención o la prisión preventiva, se dispone la inmediata libertad del imputado.
Provincia de Misiones Artículo 455 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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