Código Procesal penal Artículo 298 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 298. Procedencia y Término
Cuando hay motivo bastante para sospechar que una persona participó en la comisión de un hecho punible, el Juez debe proceder a interrogarla; si está detenida, inmediatamente o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde que es puesta a su disposición.
Este plazo puede prorrogarse por otro tanto cuando el Juez no pudo recibir la declaración o cuando lo pide el imputado para elegir defensor.
Si en un proceso hay varios imputados detenidos, dicho término se computa con respecto a la primera declaración, y las otras se reciben sucesivamente y sin tardanza.
Cuando no concurren las exigencias previstas en el primer párrafo, el Juez puede igualmente llamar al imputado a prestar declaración, pero mientras tal situación se mantiene no pueden imponérsele otras medidas coercitivas que las previstas en los Artículos 287 y 288 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 298 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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