Imprimir

Código Procesal penal Artículo 298 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 298. Procedencia y Término

Cuando hay motivo bastante para sospechar que una persona participó en la comisión de un hecho punible, el Juez debe proceder a interrogarla; si está detenida, inmediatamente o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde que es puesta a su disposición.

Este plazo puede prorrogarse por otro tanto cuando el Juez no pudo recibir la declaración o cuando lo pide el imputado para elegir defensor.

Si en un proceso hay varios imputados detenidos, dicho término se computa con respecto a la primera declaración, y las otras se reciben sucesivamente y sin tardanza.

Cuando no concurren las exigencias previstas en el primer párrafo, el Juez puede igualmente llamar al imputado a prestar declaración, pero mientras tal situación se mantiene no pueden imponérsele otras medidas coercitivas que las previstas en los Artículos 287 y 288 del presente Código.



Provincia de Misiones Artículo 298 Código Procesal penal
Artículo 1 ...296 297 298 299 300 ...553

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse