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Código Procesal penal Artículo 453 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 453. Evaluación de la Solicitud. Efectos. Rechazo. Acción Civil

El Juez Correccional o el Presidente del Tribunal Oral, según corresponda, evalúa la solicitud y la conformidad prestada, procediendo a tomar conocimiento de visu al imputado a quién debe escuchar si éste quiere manifestarse y, en caso de no rechazar la solicitud, argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos y discrepar fundadamente con la calificación legal admitida, llama a autos para sentencia, la que debe ser dictada en un plazo máximo de diez (10) días. Si hay actor civil, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, le recaba su opinión, la que no es vinculante.

Si el Presidente del Tribunal Oral o Juez Correccional rechazan el acuerdo de juicio abreviado, se procederá según las reglas del juicio común, debiendo correr nueva vista al Fiscal y a las partes a fin de que puedan ofrecer y/o ampliar la prueba ofrecida oportunamente.

En tal caso, la conformidad que ha prestado el imputado, no es tomada como indicio en su contra ni el pedido de pena formulado vincula al Fiscal que actúa en el debate.

El rechazo del acuerdo en causas criminales admite recurso de revocatoria, que es resuelto por el Tribunal en pleno. El mismo debe interponerse fundadamente dentro de los tres (3) días de notificada la resolución.

La sentencia que se dicte de acuerdo a las previsiones del Artículo 415 del presente Código, debe fundarse en las pruebas recibidas durante la instrucción y, en su caso, en la admisión a la que se refiere el Inciso b) del Artículo 452 del presente Código.

No puede imponer una pena superior o más grave a la pedida por el Fiscal, pudiendo también absolver al imputado cuando así corresponde.

Contra la sentencia es admisible el recurso de casación, según las disposiciones comunes.

La acción civil sólo puede ser resuelta en este procedimiento, de existir acuerdo entre las partes en tal sentido pudiendo, caso contrario, ser perseguida en sede civil. Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes civiles pueden interponer recurso de casación en la medida en que la sentencia pueda influir sobre el resultado de una reclamación posterior.

No rige lo dispuesto en este capítulo, en los supuestos de conexión de causas, si el imputado no conviene respecto a todos los delitos allí atribuidos, salvo que se disponga la separación de oficio según el Artículo 36 del presente Código.

Cuando hay varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo puede aplicarse si todos ellos prestan conformidad.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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