Código Procesal penal Artículo 453 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 453. Evaluación de la Solicitud. Efectos. Rechazo. Acción Civil
El Juez Correccional o el Presidente del Tribunal Oral, según corresponda, evalúa la solicitud y la conformidad prestada, procediendo a tomar conocimiento de visu al imputado a quién debe escuchar si éste quiere manifestarse y, en caso de no rechazar la solicitud, argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos y discrepar fundadamente con la calificación legal admitida, llama a autos para sentencia, la que debe ser dictada en un plazo máximo de diez (10) días. Si hay actor civil, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, le recaba su opinión, la que no es vinculante.
Si el Presidente del Tribunal Oral o Juez Correccional rechazan el acuerdo de juicio abreviado, se procederá según las reglas del juicio común, debiendo correr nueva vista al Fiscal y a las partes a fin de que puedan ofrecer y/o ampliar la prueba ofrecida oportunamente.
En tal caso, la conformidad que ha prestado el imputado, no es tomada como indicio en su contra ni el pedido de pena formulado vincula al Fiscal que actúa en el debate.
El rechazo del acuerdo en causas criminales admite recurso de revocatoria, que es resuelto por el Tribunal en pleno. El mismo debe interponerse fundadamente dentro de los tres (3) días de notificada la resolución.
La sentencia que se dicte de acuerdo a las previsiones del Artículo 415 del presente Código, debe fundarse en las pruebas recibidas durante la instrucción y, en su caso, en la admisión a la que se refiere el Inciso b) del Artículo 452 del presente Código.
No puede imponer una pena superior o más grave a la pedida por el Fiscal, pudiendo también absolver al imputado cuando así corresponde.
Contra la sentencia es admisible el recurso de casación, según las disposiciones comunes.
La acción civil sólo puede ser resuelta en este procedimiento, de existir acuerdo entre las partes en tal sentido pudiendo, caso contrario, ser perseguida en sede civil. Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes civiles pueden interponer recurso de casación en la medida en que la sentencia pueda influir sobre el resultado de una reclamación posterior.
No rige lo dispuesto en este capítulo, en los supuestos de conexión de causas, si el imputado no conviene respecto a todos los delitos allí atribuidos, salvo que se disponga la separación de oficio según el Artículo 36 del presente Código.
Cuando hay varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo puede aplicarse si todos ellos prestan conformidad.
Provincia de Misiones Artículo 453 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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