Código Procesal penal Artículo 456 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 456. Identificación
El Juez debe disponer la identificación inmediata del imputado y solicitar la certificación de sus antecedentes, la información socio ambiental y cumplir con las pericias que resultan necesarias para completar la investigación, todo, en un término no mayor de veinte (20) días desde la aprehensión, el que puede ser prorrogado a requerimiento del Agente Fiscal por veinte (20) días más por resolución fundada del Juez de Instrucción.
En el mismo término establecido en el párrafo anterior el Fiscal, el imputado o su defensor, pueden solicitar al Juez de Instrucción la suspensión del juicio a prueba o el sometimiento a juicio abreviado, según corresponde, siendo de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones referidas a dichos institutos procesales.
Ninguno de estos supuestos es viable en esta etapa, de no haberse obtenido el resultado de las pericias pendientes, la completa certificación de los antecedentes del imputado, y su examen mental obligatorio en los casos del Artículo 75 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 456 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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