Código Procesal penal Artículo 410 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 410. Contenido
El Secretario debe levantar un acta del debate, bajo pena de nulidad.
El acta debe contener:
a) el lugar y fecha de la audiencia, con mención de la hora en que comenzó y terminó, y de las suspensiones dispuestas;
b) nombre y apellido de los jueces, fiscales, defensores y mandatarios;
c) las condiciones personales del imputado y el nombre de las otras partes;
d) el nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del juramento o promesa de decir verdad, y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate;
e) las instancias y conclusiones del Ministerio Fiscal y de las partes; f) otras menciones prescriptas por la Ley o las que el Presidente ordena hacer, o aquellas que solicitan el Ministerio Fiscal o las partes;
g) la firma de los miembros del Tribunal, del Fiscal, defensores, mandatarios y Secretario, previa lectura.
La falta o insuficiencia de estas enunciaciones no causa nulidad, salvo que ésta esté expresamente establecida por la Ley.
Provincia de Misiones Artículo 410 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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