Código Procesal penal Artículo 381 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 381. Continuidad y Suspensión
El debate continúa durante todas las audiencias consecutivas que son necesarias hasta su terminación; pero puede suspenderse por un término máximo de diez (10) días en los siguientes casos: a) cuando debe resolverse una cuestión incidental que por su naturaleza no puede decidirse inmediatamente;
b) cuando es necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia, y no puede verificarse en el intervalo entre una y otra sesión;
c) cuando no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención es indispensable a juicio del Tribunal, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare conforme al Artículo 373 del presente Código;
d) si algún Juez, Fiscal o Defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos (2) últimos puedan ser reemplazados;
e) si el imputado se encuentra en la situación prevista en el Inciso d) del presente Artículo, caso en que debe comprobarse su enfermedad por los médicos forenses, sin perjuicio de que se ordena la separación de juicio de acuerdo al Artículo 376 del presente Código.
Asimismo, si son dos (2) o más los imputados y no todos se encuentran impedidos por cualquier otra causa de asistir a la audiencia, el juicio se suspende tan sólo respecto de los impedidos y continua para los demás, a menos que el Tribunal considere que es necesario suspenderlo para todos;
f) si alguna revelación o retractación inesperada produce alteración sustancial en la causa, haciendo indispensable una instrucción formal suplementaria;
g) cuando el defensor lo solicita conforme al Artículo 396 del presente Código. En caso de suspensión, el Presidente anuncia el día y hora de la nueva audiencia, y ello vale como citación para los comparecientes. El debate continua enseguida del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión. Siempre que ésta exceda el término de diez (10) días, todo el debate debe realizarse nuevamente, bajo pena de nulidad. Durante el tiempo de suspensión, los jueces y fiscales pueden intervenir en otros juicios.
Provincia de Misiones Artículo 381 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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