Imprimir

Código Procesal penal Artículo 381 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 381. Continuidad y Suspensión

El debate continúa durante todas las audiencias consecutivas que son necesarias hasta su terminación; pero puede suspenderse por un término máximo de diez (10) días en los siguientes casos: a) cuando debe resolverse una cuestión incidental que por su naturaleza no puede decidirse inmediatamente;

b) cuando es necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia, y no puede verificarse en el intervalo entre una y otra sesión;

c) cuando no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención es indispensable a juicio del Tribunal, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare conforme al Artículo 373 del presente Código;

d) si algún Juez, Fiscal o Defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos (2) últimos puedan ser reemplazados;

e) si el imputado se encuentra en la situación prevista en el Inciso d) del presente Artículo, caso en que debe comprobarse su enfermedad por los médicos forenses, sin perjuicio de que se ordena la separación de juicio de acuerdo al Artículo 376 del presente Código.

Asimismo, si son dos (2) o más los imputados y no todos se encuentran impedidos por cualquier otra causa de asistir a la audiencia, el juicio se suspende tan sólo respecto de los impedidos y continua para los demás, a menos que el Tribunal considere que es necesario suspenderlo para todos;

f) si alguna revelación o retractación inesperada produce alteración sustancial en la causa, haciendo indispensable una instrucción formal suplementaria;

g) cuando el defensor lo solicita conforme al Artículo 396 del presente Código. En caso de suspensión, el Presidente anuncia el día y hora de la nueva audiencia, y ello vale como citación para los comparecientes. El debate continua enseguida del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión. Siempre que ésta exceda el término de diez (10) días, todo el debate debe realizarse nuevamente, bajo pena de nulidad. Durante el tiempo de suspensión, los jueces y fiscales pueden intervenir en otros juicios.



Provincia de Misiones Artículo 381 Código Procesal penal
Artículo 1 ...379 380 381 382 383 ...553

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse