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Código Procesal Penal Artículo 336 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 336. PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR

Nadie podrá denunciar a su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante, de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo vincula con el denunciado.

Provincia de Jujuy Artículo 336 Código Procesal Penal LEY 6.259, 7 de Febrero de 2022
Artículo 1 ...334 335 336 337 338 ...520

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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