Código Procesal penal Artículo 409 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 409. Discusión Final
Terminada la recepción de pruebas, el Presidente concede sucesivamente la palabra al querellante particular, al actor civil, al Ministerio Fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en este orden emitan sus conclusiones. No pueden leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que está ausente.
El actor civil debe limitar su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme al Artículo 94 del presente Código.
Si intervienen dos (2) fiscales o dos (2) defensores del imputado, todos pueden hablar, dividiéndose sus tareas.
Sólo el Ministerio Fiscal y el defensor del imputado pueden replicar; corresponde al segundo la última palabra.
La réplica debe limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no fueron discutidos.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente debe llamar la atención del orador, y si éste persiste, puede limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el término, el orador debe emitir sus conclusiones; la omisión implica incumplimiento de la función o abandono injustificado de la defensa, conforme al Artículo 116 del presente Código.
En último término, el Presidente pregunta al imputado si tiene algo que manifestar y cierra el debate.
Provincia de Misiones Artículo 409 Código Procesal penal LEY XIV - NRO. 13, 16 de Enero de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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