Código Procesal penal Artículo 409 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 409. Discusión Final
Terminada la recepción de pruebas, el Presidente concede sucesivamente la palabra al querellante particular, al actor civil, al Ministerio Fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en este orden emitan sus conclusiones. No pueden leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que está ausente.
El actor civil debe limitar su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme al Artículo 94 del presente Código.
Si intervienen dos (2) fiscales o dos (2) defensores del imputado, todos pueden hablar, dividiéndose sus tareas.
Sólo el Ministerio Fiscal y el defensor del imputado pueden replicar; corresponde al segundo la última palabra.
La réplica debe limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no fueron discutidos.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente debe llamar la atención del orador, y si éste persiste, puede limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el término, el orador debe emitir sus conclusiones; la omisión implica incumplimiento de la función o abandono injustificado de la defensa, conforme al Artículo 116 del presente Código.
En último término, el Presidente pregunta al imputado si tiene algo que manifestar y cierra el debate.
Provincia de Misiones Artículo 409 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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