Código Procesal penal Artículo 287 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 287. Citación
Cuando el delito que se investiga no está reprimido con pena privativa de la libertad o parece procedente una condena de ejecución condicional, el Juez, salvo los casos de flagrancia, debe ordenar la comparecencia del imputado por simple citación. Sin embargo, puede disponer su detención cuando es reincidente o hay motivos para presumir que no se cumple la orden o intenta destruir los rastros del hecho, o se pone de acuerdo con terceros, o induce a falsas declaraciones.
Si el citado no se presenta en el término que se le fija ni justifica un impedimento legítimo, se debe ordenar su detención.
Provincia de Misiones Artículo 287 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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