Código Procesal penal Artículo 519 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 519. Informe
Al mismo tiempo, se debe requerir informe de la Dirección del establecimiento respectivo, sobre los siguientes puntos:
a) tiempo cumplido de la condena;
b) si el solicitante observó con regularidad los reglamentos carcelarios o no, y la calificación que aquél merece por su trabajo, educación y disciplina;
c) toda otra circunstancia, favorable o desfavorable, que puede contribuir a ilustrar el juicio del Tribunal, para lo cual se requiere un dictamen médico-psicológico, si es necesario.
Los informes deben expedirse en el menor tiempo posible.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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