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Código Procesal penal Artículo 519 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 519. Informe

Al mismo tiempo, se debe requerir informe de la Dirección del establecimiento respectivo, sobre los siguientes puntos:

a) tiempo cumplido de la condena;

b) si el solicitante observó con regularidad los reglamentos carcelarios o no, y la calificación que aquél merece por su trabajo, educación y disciplina;

c) toda otra circunstancia, favorable o desfavorable, que puede contribuir a ilustrar el juicio del Tribunal, para lo cual se requiere un dictamen médico-psicológico, si es necesario.

Los informes deben expedirse en el menor tiempo posible.



Provincia de Misiones Artículo 519 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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