Código Procesal penal Artículo 209 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 209. Notificación
Casos Urgentísimos. Antes de proceder a realizar alguno de los actos que menciona el Artículo 208 del Presente Código, excepto el registro domiciliario, el Juez dispone, bajo pena de nulidad, que sean notificados el Ministerio Fiscal y los defensores, más la diligencia se practica en la oportunidad establecida, aunque no asistan.
Sin embargo, se puede proceder sin notificación o antes de la oportunidad fijada, cuando el acto es de suma urgencia, o no se conocen antes de las declaraciones mencionadas en el Artículo 208 del presente Código, la enfermedad o el impedimento del testigo. En el primer caso se deja constancia de los motivos, bajo pena de nulidad.
Provincia de Misiones Artículo 209 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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