Código Procesal penal Artículo 159 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 159. Citación
Cuando es necesaria la presencia de una persona para algún acto procesal, el Tribunal debe ordenar su citación. Esta debe ser practicada de acuerdo con las formas prescriptas para la notificación, salvo lo dispuesto por el Artículo 160 del presente Código; bajo pena de nulidad, en la cédula se expresa: el Tribunal que la ordenó, su objeto, el lugar, día y hora en que el citado debe comparecer.
Provincia de Misiones Artículo 159 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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