Código Procesal penal Artículo 510 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 510. Enfermedad
Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad, el condenado sufre alguna enfermedad que no puede ser atendida en la cárcel, el Tribunal dispone, previos los informes médicos necesarios, la internación del enfermo en un establecimiento adecuado, salvo que esto importe grave peligro de fuga.
El tiempo de internación se computa a los fines de la pena, siempre que el penado esté privado de libertad y la enfermedad no fue simulada o provocada para sustraerse de la pena.
Provincia de Misiones Artículo 510 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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