Código Procesal penal Artículo 194 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 194. Duración y Elevación de las Actuaciones
Las actuaciones policiales y los objetos secuestrados son remitidos al Juez de Instrucción dentro del plazo de quince (15) días de iniciada la investigación, pero cuando ésta es compleja o existen obstáculos insalvables, dicho magistrado puede prorrogarlo hasta otro tanto.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el imputado se halla privado de la libertad, conforme al Artículo 191 Inciso c) del presente Código, la investigación preliminar debe ser elevada al Juez de Instrucción:
a) cuando se trata de hechos cometidos donde aquél actúa, dentro de los tres (3) días de la aprehensión;
b) cuando se trata de hechos cometidos fuera de la residencia del Juzgado, dentro del quinto día de la aprehensión.
Sin embargo, en este último caso el término puede prolongarse hasta ocho (8) días, en virtud de autorización judicial, en caso de suma gravedad y de muy difícil investigación, o si las distancias considerables, las dificultades del transporte o climáticas provocan inconvenientes insalvables, de los que se deja constancia.
Los términos establecidos en el presente artículo son siempre continuos.
Provincia de Misiones Artículo 194 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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