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Código Procesal penal Artículo 193 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 193. Información y Procedimiento

Los oficiales de la Policía Judicial deben informar inmediatamente al Juez de Instrucción y al Agente Fiscal de todos los delitos que llegan a su conocimiento. En todos los casos en que se detiene a una persona, máxime si lo es en carácter de incomunicada, las autoridades de prevención deben hacer saber tal situación y el nombre del magistrado interviniente, por cualquier medio fehaciente, al familiar o persona de su conocimiento que indica el detenido. El cumplimiento de la notificación debe constar en las actuaciones, en todos los casos. Cuando no interviene enseguida el Juez o el Agente Fiscal, dichos oficiales deben realizar una investigación preliminar observando en lo posible las normas de la instrucción formal.

El sumario policial debe contener:

a) el lugar, fecha y hora en que se inicia;

b) el lugar, fecha y hora de la aprehensión del imputado, y en su caso, de la recuperación de la libertad;

c) la fecha y hora en que se hace efectiva la incomunicación y su cesación;

d) las declaraciones, informes y resultados de cualquier diligencia que se practica;

e) la firma de todos los que intervienen en el mismo o la mención de que no pueden, no quieren o no saben hacerlo.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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