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Código Procesal penal Artículo 193 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 193. Información y Procedimiento

Los oficiales de la Policía Judicial deben informar inmediatamente al Juez de Instrucción y al Agente Fiscal de todos los delitos que llegan a su conocimiento. En todos los casos en que se detiene a una persona, máxime si lo es en carácter de incomunicada, las autoridades de prevención deben hacer saber tal situación y el nombre del magistrado interviniente, por cualquier medio fehaciente, al familiar o persona de su conocimiento que indica el detenido. El cumplimiento de la notificación debe constar en las actuaciones, en todos los casos. Cuando no interviene enseguida el Juez o el Agente Fiscal, dichos oficiales deben realizar una investigación preliminar observando en lo posible las normas de la instrucción formal.

El sumario policial debe contener:

a) el lugar, fecha y hora en que se inicia;

b) el lugar, fecha y hora de la aprehensión del imputado, y en su caso, de la recuperación de la libertad;

c) la fecha y hora en que se hace efectiva la incomunicación y su cesación;

d) las declaraciones, informes y resultados de cualquier diligencia que se practica;

e) la firma de todos los que intervienen en el mismo o la mención de que no pueden, no quieren o no saben hacerlo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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