Código Procesal penal Artículo 276 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 276. Forma
La diligencia del reconocimiento se practica enseguida del interrogatorio, poniendo a la vista del que haya de verificarlo, junto con otras dos (2) o más personas de condiciones exteriores semejantes, a la que debe ser identificada o reconocida, quien elige colocación en la rueda.
En presencia de todas ellas o desde donde no pueda ser visto, según el Juez lo estime oportuno, el que practica el reconocimiento debe manifestar si se encuentra en la rueda la persona a que hizo referencia, invitándose a que, en caso afirmativo, la designe clara y precisamente, y manifieste las diferencias y semejanzas que observe entre su estado actual y el que presentaba en la época a que se refiere su declaración.
La diligencia se hace constar en acta donde se consignan todas las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que formaron la rueda.
Provincia de Misiones Artículo 276 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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