Imprimir

Código Procesal penal Artículo 276 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 276. Forma

La diligencia del reconocimiento se practica enseguida del interrogatorio, poniendo a la vista del que haya de verificarlo, junto con otras dos (2) o más personas de condiciones exteriores semejantes, a la que debe ser identificada o reconocida, quien elige colocación en la rueda.

En presencia de todas ellas o desde donde no pueda ser visto, según el Juez lo estime oportuno, el que practica el reconocimiento debe manifestar si se encuentra en la rueda la persona a que hizo referencia, invitándose a que, en caso afirmativo, la designe clara y precisamente, y manifieste las diferencias y semejanzas que observe entre su estado actual y el que presentaba en la época a que se refiere su declaración.

La diligencia se hace constar en acta donde se consignan todas las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que formaron la rueda.



Provincia de Misiones Artículo 276 Código Procesal penal
Artículo 1 ...274 275 276 277 278 ...553

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse