Código Procesal Penal Artículo 465 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 465. SENTENCIA ABSOLUTORIA
La sentencia absolutoria podrá impugnarse cuando:a) Por inobservancia del derecho a la tutela judicial de la víctima.
b) Si se hubiera aplicado erróneamente la ley penal o procesal.
c) Si la motivación de la sentencia fuese inexistente, insuficiente, contradictoria, irrazonable o arbitraria.
d) Si la sentencia careciera de sus requisitos esenciales.
Provincia de Jujuy Artículo 465 Código Procesal Penal LEY 6.259, 7 de Febrero de 2022
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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