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Ley Electoral Artículo 106 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Electoral La Rioja
Artículo 106. Telegrama al Tribunal Electoral Provincial

Terminado el escrutinio de la mesa, el presidente hará saber al empleado de correo que se encuentre presente. Su resultado y se confeccionará su formulario especial el texto del telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con el de los fiscales que contendrán todos los detalles del resultado del escrutinio, debiéndo también consignarse el número de mesa, si es masculina, fememima o mixta, la sección y el escrutinio a que pertenece.

Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando con los suplentes y fiscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio de telecomunicaciones o el medio que disponga el Tribunal con destino al Tribunal Electoral, para lo cual entregará el telegrama al empleado que reciba la urna.

En todos los casos el empleado de correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama para su inmediata remisión al Tribunal Electoral.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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