Ley Electoral Artículo 106 Provincia de La Rioja
Ley Electoral La Rioja
Artículo 106. Telegrama al Tribunal Electoral Provincial
Terminado el escrutinio de la mesa, el presidente hará saber al empleado de correo que se encuentre presente. Su resultado y se confeccionará su formulario especial el texto del telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con el de los fiscales que contendrán todos los detalles del resultado del escrutinio, debiéndo también consignarse el número de mesa, si es masculina, fememima o mixta, la sección y el escrutinio a que pertenece.
Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando con los suplentes y fiscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio de telecomunicaciones o el medio que disponga el Tribunal con destino al Tribunal Electoral, para lo cual entregará el telegrama al empleado que reciba la urna.
En todos los casos el empleado de correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama para su inmediata remisión al Tribunal Electoral.
Provincia de La Rioja Artículo 106 Ley Electoral Ley 5.139, 3 de Febrero de 1989
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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