Código Procesal Penal Artículo 1 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 1. PRINCIPIO GENERAL
En el procedimiento penal rigen todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados a su mismo nivel y en la Constitución Provincial, sin perjuicio de las que se ratifican e indican en éste Código.Estas disposiciones son de aplicación directa prevalecen sobre cualquier otra de inferior jerarquía normativa, pues informan toda interpretación de las Leyes y criterios para la validez de los actos del procedimiento penal.
La inobservancia de una regla de garantía establecida a favor del imputado no podrá ser hecha valer en su perjuicio.
Provincia de Jujuy Artículo 1 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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