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Código Fiscal Artículo 164 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 164. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO

Se suspenderá el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:

a) En el caso del apartado a) del artículo 162 por la corrida de vista que se refiere el artículo 62 de este Código o la intimación de pago en los casos que la misma no sea procedente o por la iniciación del sumario a que se refiere el artículo 123 de este Código, hasta sesenta (60) días después que la Administración dicte resolución sobre los mismos o que venza el término para dictarla, lo que ocurra primero; no pudiendo extenderse el período de suspensión más allá de un (1) año de acaecida la causa suspensiva.

Cuando medien recursos de reconsideración ante la Administración, la suspensión por el importe apelado se prolongará hasta sesenta (60) días después de notificada la resolución o, en su caso, de vencido el término legal para dictarla, no siendo aplicable el plazo límite de un (1) año previsto en el párrafo precedente; y b) desde la fecha de interposición por el contribuyente o responsable del recurso previsto en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral, siempre que el contribuyente no haya hecho uso de los recursos establecidos en el presente Código y notifique de la presentación en los términos y plazos previstos en la Ordenanza Procesal la Comisión Arbitral, la suspensión, en este caso, hasta el importe reclamado, se prolongará hasta noventa (90) días después de haber adquirido firmeza la resolución dictada por la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) precedente, en relación a la suspensión del curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para la iniciación del sumario a que se refiere el artículo 123 de este Código, cuando exista formulación de denuncia penal establecida en la Ley nacional 24.769 por presunta comisión de algunos de los delitos tipificados en dicha ley, la suspensión de la prescripción se extenderá hasta los ciento ochenta (180) días posteriores al momento en que se encuentre firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal respectiva.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 164 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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