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Código Fiscal Artículo 164 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 164. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO

Se suspenderá el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:

a) En el caso del apartado a) del artículo 162 por la corrida de vista que se refiere el artículo 62 de este Código o la intimación de pago en los casos que la misma no sea procedente o por la iniciación del sumario a que se refiere el artículo 123 de este Código, hasta sesenta (60) días después que la Administración dicte resolución sobre los mismos o que venza el término para dictarla, lo que ocurra primero; no pudiendo extenderse el período de suspensión más allá de un (1) año de acaecida la causa suspensiva.

Cuando medien recursos de reconsideración ante la Administración, la suspensión por el importe apelado se prolongará hasta sesenta (60) días después de notificada la resolución o, en su caso, de vencido el término legal para dictarla, no siendo aplicable el plazo límite de un (1) año previsto en el párrafo precedente; y b) desde la fecha de interposición por el contribuyente o responsable del recurso previsto en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral, siempre que el contribuyente no haya hecho uso de los recursos establecidos en el presente Código y notifique de la presentación en los términos y plazos previstos en la Ordenanza Procesal la Comisión Arbitral, la suspensión, en este caso, hasta el importe reclamado, se prolongará hasta noventa (90) días después de haber adquirido firmeza la resolución dictada por la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) precedente, en relación a la suspensión del curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para la iniciación del sumario a que se refiere el artículo 123 de este Código, cuando exista formulación de denuncia penal establecida en la Ley nacional 24.769 por presunta comisión de algunos de los delitos tipificados en dicha ley, la suspensión de la prescripción se extenderá hasta los ciento ochenta (180) días posteriores al momento en que se encuentre firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal respectiva.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 164 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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