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Código Procesal Penal Artículo 42 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 42. PLAZO

Los criterios de oportunidad y la resolución alternativa de conflictos (mediación, conciliación, reparación y suspensión de juicio a prueba podrán aplicarse durante todo el proceso hasta el dictado de la sentencia.

Ante tales supuestos, en caso de encontrarse la causa en debate oral y público, el fiscal deberá solicitar la suspensión del juicio por el término de treinta (30) días, luego del cual se deberá haber arribado a la resolución alternativa de conflicto, caso contrario continuará el juicio. En caso de tratarse de causa con persona detenida, el tribunal deberá asegurar su comparecencia al juicio vencido dicho plazo.

Provincia de Jujuy Artículo 42 Código Procesal Penal
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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