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Código Procesal Penal Artículo 42 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 42. PLAZO

Los criterios de oportunidad y la resolución alternativa de conflictos (mediación, conciliación, reparación y suspensión de juicio a prueba podrán aplicarse durante todo el proceso hasta el dictado de la sentencia.

Ante tales supuestos, en caso de encontrarse la causa en debate oral y público, el fiscal deberá solicitar la suspensión del juicio por el término de treinta (30) días, luego del cual se deberá haber arribado a la resolución alternativa de conflicto, caso contrario continuará el juicio. En caso de tratarse de causa con persona detenida, el tribunal deberá asegurar su comparecencia al juicio vencido dicho plazo.

Provincia de Jujuy Artículo 42 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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