Código Procesal Penal Artículo 133 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 133. LEGITIMACIÓN
Toda persona considerada víctima por este Código, tendrá derecho a constituirse en parte querellante particular y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos, solicitar la reparación del daño, la restitución de bienes muebles e inmuebles y recurrir con los alcances de Ley.Además de las víctimas, podrán querellar:
a) Los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirijan, administren, gerencien o controlen;
b) Las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados y se encuentren registradas conforme a la ley;
c) Los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros o genocidio.
Igual derecho asiste al Estado Provincial, Municipios y Comisiones Municipales cuando fueren damnificados. La participación de la víctima como querellante o el representante del sector público no alterarán las facultades concedidas por la Constitución y las Leyes al Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
Cuando se trate de una persona con discapacidad, actuará por él su representante legal.
Provincia de Jujuy Artículo 133 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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