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Código Procesal Penal Artículo 133 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 133. LEGITIMACIÓN

Toda persona considerada víctima por este Código, tendrá derecho a constituirse en parte querellante particular y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos, solicitar la reparación del daño, la restitución de bienes muebles e inmuebles y recurrir con los alcances de Ley.

Además de las víctimas, podrán querellar:

a) Los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirijan, administren, gerencien o controlen;

b) Las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados y se encuentren registradas conforme a la ley;

c) Los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros o genocidio.

Igual derecho asiste al Estado Provincial, Municipios y Comisiones Municipales cuando fueren damnificados. La participación de la víctima como querellante o el representante del sector público no alterarán las facultades concedidas por la Constitución y las Leyes al Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

Cuando se trate de una persona con discapacidad, actuará por él su representante legal.

Provincia de Jujuy Artículo 133 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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