Código Procesal Penal Artículo 211 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 211. INSPECCIÓN
Se podrá comprobar mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiese dejado. El fiscal o ayudante fiscal interviniente labrará acta que será firmada por dos (2) testigos que no pertenezcan a la fuerza de seguridad que llevó adelante el procedimiento, se deberá registrar fílmicamente o por cualquier medio fehaciente el procedimiento. En ella se describirá detalladamente tanto como fueren posible, y se recogerá y conservará, de conformidad a los protocolos y guías vigentes, los elementos probatorios útiles para la investigación.
Provincia de Jujuy Artículo 211 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Jujuy Artículo 330. VALOR PROBATORIO Código Procesal Penal Jujuy Artículo 436. DEBATERecomendados
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