Código Procesal Penal Artículo 40 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 40. CRITERIO Y TRÁMITE
Para aplicar estos criterios a un imputado se considerará especialmente la composición con la víctima. El imputado deberá acreditar haber reparado el daño ocasionado o expresar la posibilidad de hacerlo. En los casos previstos por el Artículo 39 Incisos b) y c), la aplicación del criterio de oportunidad, estará condicionada a que el imputado haya reparado el daño ocasionado. El archivo deberá ser motivado y podrá estar sujeto a condiciones.La aplicación de un criterio de oportunidad, a excepción del supuesto previsto en el Artículo 39 Inc. d) será notificada a la víctima al domicilio constituido. Si hubiese mudado de domicilio, tendrá la carga de informarlo al fiscal. Las notificaciones que se practiquen en el domicilio constituido tendrán efectos en el proceso. La imposibilidad de dar con el paradero de la víctima no obstará a la aplicación de los criterios de oportunidad. Al momento de radicar la denuncia deberá hacerse conocer a la víctima el presente artículo.
De mediar oposición fundada de la víctima dentro del plazo de tres (3) días, las actuaciones serán remitidas al Procurador General para que la resuelva. Sin perjuicio de lo anterior el Procurador General podrá proceder de oficio a la revisión de la razonabilidad y legalidad del archivo, para lo cual resultará obligatoria la comunicación de todos los archivos que dispongan los fiscales.
Provincia de Jujuy Artículo 40 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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