Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 41 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 41. EFECTOS

La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad permitirá al juez declarar extinguida la acción pública con relación a la persona en cuyo favor se decide. La no persecución por insignificancia del hecho se extiende a todos los intervinientes.

Cuando un conflicto penal haya sido sometido y resuelto por mediación, conciliación, reparación o aplicación de un criterio de justicia restaurativa, verificado el cumplimiento del respectivo acuerdo o programa, el juez deberá declarar extinguida la acción pública con relación a la persona imputada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 59 Incisos 5) y 6) del Código Penal de la Nación por lo que no es necesaria la audiencia. Este tipo de sobreseimiento lo instará el Ministerio Público de la Acusación por escrito y el juez resolverá sin más trámite.

Provincia de Jujuy Artículo 41 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...520

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse