Código Procesal Penal Artículo 41 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 41. EFECTOS
La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad permitirá al juez declarar extinguida la acción pública con relación a la persona en cuyo favor se decide. La no persecución por insignificancia del hecho se extiende a todos los intervinientes.Cuando un conflicto penal haya sido sometido y resuelto por mediación, conciliación, reparación o aplicación de un criterio de justicia restaurativa, verificado el cumplimiento del respectivo acuerdo o programa, el juez deberá declarar extinguida la acción pública con relación a la persona imputada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 59 Incisos 5) y 6) del Código Penal de la Nación por lo que no es necesaria la audiencia. Este tipo de sobreseimiento lo instará el Ministerio Público de la Acusación por escrito y el juez resolverá sin más trámite.
Provincia de Jujuy Artículo 41 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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