Código Procesal Penal Artículo 44 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 44. MEDIACIÓN
El fiscal podrá, de oficio o a petición de parte, declarar el conflicto mediable y derivarlo a la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos perteneciente al Ministerio Público de la Acusación conforme la reglamentación pertinente. La Dirección llevará adelante el proceso de mediación penal y, en su caso, el control posterior del cumplimiento del acuerdo. Las actuaciones de los funcionarios de la Dirección revestirán el carácter de instrumentos públicos de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 289 Inc. b) y 290 del Código Civil y Comercial de la Nación, con las formalidades correspondientes.La mediación no procederá en los siguientes casos:
a)Cuando se trate de delitos sancionados con pena de prisión de más de seis (6) años en concreto;
b)Cuando se trate de delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo;
c)Cuando se trate de delitos contra el orden constitucional y/o delitos expresamente prohibidos en otras normativas.
El procedimiento de mediación se regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad, neutralidad e informalidad.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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