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Código Procesal Penal Artículo 419 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 419. AUDIENCIA DE CLAUSURA

Cumplido el plazo del Artículo 418 o dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizada la investigación penal preparatoria en flagrancia, y a pedido del Fiscal, la Oficina de Gestión Judicial convocará a las partes y a la víctima si correspondiere su intervención a una audiencia de clausura.

En esa audiencia:

a) Las partes podrán plantear todas las cuestiones que fuesen procedentes, en especial la subsistencia o sustitución de las medidas de coerción.

b) El fiscal podrá aplicar un supuesto de disponibilidad y producir el archivo del caso.

c) El fiscal podrá plantear el sobreseimiento del imputado o presentar la acusación solicitando la citación a juicio por escrito.

d) Las partes podrán presentar un acuerdo de juicio abreviado. Si el juez lo homologare, inmediatamente dictará la sentencia en la misma audiencia.

e) Las partes podrán ofrecer por escrito la prueba que estimen conducente para la etapa de debate.

El juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones en el orden que fueran planteadas y en el mismo acto, pudiendo diferir hasta dentro de cuarenta y ocho (48) horas la redacción de los fundamentos en caso de que representen complejidad.

Al término de la audiencia, el juez dictará el auto de apertura del juicio oral, el cual será irrecurrible, debiendo remitirlo inmediatamente a la Oficina de Gestión Judicial.

Las demás impugnaciones que resultaren admisibles para el Juez de Control, se plantearan en forma oral y de manera fundada en la misma audiencia al solo efecto devolutivo no suspendiendo la tramitación de la causa.

Las impugnaciones serán resueltas por un (1) Vocal del Tribunal de Revisión. La audiencia de impugnación deberá desarrollarse dentro del plazo de tres (3) días, según la urgencia que, amerite el caso. La resolución tendrá carácter de definitiva y no será impugnable.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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