Código Procesal Penal Artículo 258 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 258. INSTRUCCIONES
Durante la etapa de la investigación preparatoria, las partes podrán solicitar al representante del Ministerio Público de la Acusación las instrucciones necesarias para que sus técnicos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su informe o para cualquier otro fin pertinente para agregar el propio legajo de investigación. Se podrá presentar durante la etapa de investigación preparatoria, a menos que se considere necesario postergarla para proteger el éxito de aquélla. El representante del Ministerio Público de la Acusación podrá oponerse dentro de los dos (2) días si existieran fundadas razones. Ante la oposición, podrá recurrirse ante el juez quien resolverá inmediatamente en audiencia.Los técnicos procurarán practicar juntos el examen que en ese caso deberá ser filmado.
Provincia de Jujuy Artículo 258 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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