Código Procesal Penal Artículo 417 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 417. AUDIENCIA INICIAL
Determinada la aplicación del procedimiento especial de flagrancia, dentro de las veinticuatro (24) horas, deberá celebrarse una audiencia verbal y actuada inicial ante el juez de control en la que:a) El fiscal informará el hecho concreto materia de imputación, la calificación legal, los indicios que tuvo en cuenta a tales fines, y la participación del o los imputados.
b) Las partes podrán solicitar la declaración del imputado, en cuyo caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá ser interrogado.
c) El fiscal podrá solicitar las medidas de coerción que considere adecuadas.
d) La defensa podrá oponerse a la aplicación del procedimiento especial si considerase que, por las especiales circunstancias del caso o la brevedad de los plazos del procedimiento, le impedirá al imputado el ejercicio del derecho de defensa.
e) Las partes podrán proponer diligencias probatorias que requieran la intervención del fiscal, en caso de ser rechazadas por este último, podrán oponerse ante el juez de control. La resolución será irrecurrible.
f) Las partes podrán plantear las cuestiones de competencia, excepciones, nulidades, aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos, y cualquier otra que pudiere proceder.
El juez resolverá en la audiencia todas las cuestiones que se planteen dando a conocer la parte dispositiva una vez finalizada la misma, pudiendo diferir su fundamentación hasta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Las impugnaciones a las resoluciones adoptadas se plantearán en forma oral y de manera fundada en la misma audiencia.
Las impugnaciones que resultaren admisibles para el juez de control serán resueltas por UN (1) vocal del tribunal de revisión.
La audiencia de impugnación deberá desarrollarse dentro del plazo de tres (3) días, según la urgencia que, amerite el caso. La resolución tendrá carácter de definitiva y no podrá ser recurrida.
En el caso de que las partes no propongan diligencias probatorias, el juez de control fijará fecha para realizar la audiencia de clausura dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizada la audiencia inicial y, en su caso, desde la resolución de las impugnaciones que se hubiesen planteado en dicha audiencia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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