Código Procesal Penal Artículo 318 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 318. INVESTIGACIÓN DIRECTA
FACULTAD DEL QUERELLANTE. La investigación penal preparatoria estará a cargo del Ministerio Público de la Acusación según las disposiciones de la Ley y la reglamentación que se dicte. El fiscal procederá directa e inmediatamente a investigar los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción.Cuando sea necesario practicar diligencias fuera de su circunscripción, podrá actuar personalmente o encomendarlas al órgano que corresponda. Podrán prevenir en la investigación penal preparatoria los funcionarios de policía en función de organismo de investigación y actuarán por iniciativa propia comunicando inmediatamente al representante del Ministerio Público de la Acusación todos los delitos que lleguen a su conocimiento practicando los actos urgentes que la Ley autoriza, y los que aquél ordenare.
La investigación penal preparatoria podrá estar a cargo del querellante en los términos de este Código.
Provincia de Jujuy Artículo 318 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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