Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 318 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 318. INVESTIGACIÓN DIRECTA

FACULTAD DEL QUERELLANTE. La investigación penal preparatoria estará a cargo del Ministerio Público de la Acusación según las disposiciones de la Ley y la reglamentación que se dicte. El fiscal procederá directa e inmediatamente a investigar los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción.

Cuando sea necesario practicar diligencias fuera de su circunscripción, podrá actuar personalmente o encomendarlas al órgano que corresponda. Podrán prevenir en la investigación penal preparatoria los funcionarios de policía en función de organismo de investigación y actuarán por iniciativa propia comunicando inmediatamente al representante del Ministerio Público de la Acusación todos los delitos que lleguen a su conocimiento practicando los actos urgentes que la Ley autoriza, y los que aquél ordenare.

La investigación penal preparatoria podrá estar a cargo del querellante en los términos de este Código.

Provincia de Jujuy Artículo 318 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...316 317 318 319 320 ...520

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse