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Código Procesal Penal Artículo 407 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 407. PODER DE POLICÍA Y DE DISCIPLINA

El presidente ejerce el poder de policía de la audiencia y podrá corregir en el acto, con multa de hasta un salario mínimo vital y móvil mensual o arresto de hasta ocho (8) días, las infracciones a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de expulsar de la sala al infractor.

Si la falta fuere cometida por el fiscal o el defensor oficial, el tribunal lo pondrá en conocimiento del Superior Tribunal a sus efectos.

Si se expulsa al defensor lo sustituirá el oficial si el imputado no designare otro en su reemplazo en el plazo que se le fije. Si se expulsa al imputado lo representará su defensor.



Provincia de Jujuy Artículo 407 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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