Código Procesal Penal Artículo 403 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 403. ORDEN DE TRATAMIENTO
El Juez resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, apreciando la prueba recibida durante el debate, conforme las reglas de la sana crítica racional. El tratamiento de las cuestiones será en el siguiente orden:a) Las cuestiones incidentales que hubieran sido diferidas.
b) Las cuestiones relativas a la existencia del hecho delictuoso, con discriminación de las circunstancias jurídicamente relevantes.
c) La participación del imputado.
d) La calificación legal.
e) El destino de las cosas o efectos puestos a disposición del proceso.
f) Las costas.
g) El recupero de costos.
h) Dispondrá la nulidad de los actos administrativos que fueran consecuencia directa o indirecta de la comisión del delito, y la restitución del objeto material del delito.
En caso de duda sobre las cuestiones de hecho se estará a lo más favorable al imputado.
Provincia de Jujuy Artículo 403 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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