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Código Procesal Penal Artículo 406 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 406. AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE LA PENA

En la misma oportunidad en que se diera a conocer la declaración de culpabilidad, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar audiencia para determinar la especie, monto de la pena y modalidad de cumplimiento conforme a lo dispuesto en lo pertinente por el Código Penal de la Nación, previa alegación y prueba de las partes en caso de corresponder.

En la audiencia y la deliberación regirán las mismas reglas dispuestas para la deliberación de responsabilidad penal.

Si en la votación sobre las penas que correspondan se emitieren más de dos (2) opiniones, se aplicará el término medio.

En los casos en que la reparación civil haya sido ejercida, los jueces establecerán la indemnización si correspondiere, y la imposición de las costas correspondientes.

Provincia de Jujuy Artículo 406 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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