Código Procesal Penal Artículo 7 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 7. Querellante Particular
El ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, podrán intervenir en el proceso como querellante particular en la forma especial que este Código establece, y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria.
Si el querellante particular se constituyera, a la vez, en actor civil, podrá formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto.
Provincia de Córdoba Artículo 7 Código Procesal Penal Ley 8.123, 16 de Enero de 1992
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Buenos Dias. Me encuentro con un juicio en la Faz Penal por un accidente de tránsito fue hace 5 años mi hija con 19 años en moto sin casco embiste a una camioneta quedando mi hija ahora con 23 años en silla de ruedas etc.
mi pregunta es ha salido la curatela a mi nombre para representar a mi hija y la quiero hacer presentar por la abogada en la faz penal y ella da vueltass y vueltas
tampoco ha iniciado ninguna accion en la faz civil
jamas he recibido pago alguno los 2 vehiculos estaban asegurados en la misma compañia
gracias
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