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Código Procesal Penal Artículo 409 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 409. REQUISITOS DE LA SENTENCIA

La sentencia contendrá bajo pena de nulidad:

a) El lugar y la fecha en que se ha dictado, la composición del órgano judicial, el nombre del o los jueces y las partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho que ha sido objeto de acusación;

b) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas, con exposición de los motivos en que los fundan;

c) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que se estima acreditado;

d) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables;

e) La firma de los jueces y el secretario designado al efecto.

Provincia de Jujuy Artículo 409 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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