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Código Procesal Penal Artículo 397 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 397. EXCEPCIONES A LA ORALIDAD

El Juez, a pedido de parte, podrá disponer, que se practiquen inspecciones oculares de lugares o de cosas que podrán ser videoregistradas. En tales casos el acta labrada será leída luego en la audiencia, exhibido el video, sin perjuicio de que a pedido de parte se cite a los testigos o participantes de las mismas a prestar declaración.

Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura o exhibición audiovisual: a)Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba. b)La prueba documental o de informes y las certificaciones. c)Los registros de declaraciones anteriores de testigos o técnicos que hubieren fallecido, se encuentren en incapacidad física o mental, o estuvieren ausentes del país, o cuya residencia se ignorare o que por cualquier motivo difícil de superar, no pudieren declarar en el juicio, siempre que ellas hubieren sido recibidas notificando previamente a la defensa, y en conformidad con las demás pautas establecidas en este Código. d)Las declaraciones previas de la víctima o testigos en ese u otro proceso judicial de conformidad al Artículo 151 de este Código. Si las partes no hubiesen podido ejercer oportunamente el control de la declaración, podrán requerir que sea receptado nuevamente a los efectos de controlarla. El juez les requerirá los motivos y el interés concreto, así como los puntos sobre los que pretendan examinar al testigo, y admitirá, siempre que no se revictimice al niño, niña o adolescente, una nueva declaración, exclusivamente sobre aquellos puntos que hagan al efectivo derecho de defensa.

La lectura o exhibición de las partes esenciales, no podrá omitirse en la audiencia ni siquiera con el acuerdo de las partes.

Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura o exhibición no tendrá ningún valor, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, técnico o al imputado, para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización de los jueces.

En todo caso, se valorarán los dichos vertidos en la audiencia.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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