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Código Procesal Penal Artículo 399 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 399. DISCUSIÓN FINAL

Terminada la recepción de la prueba, el Presidente concederá la palabra sucesivamente al Ministerio Público de la Acusación, al querellante y a los defensores del imputado, no pudiendo darse la lectura de memoriales. Sólo el Ministerio Público de la Acusación y el defensor del imputado podrán replicar, correspondiendo al segundo la última palabra. Si intervienen dos (2) fiscales o dos (2) defensores, todos podrán hablar, dividiéndose sus tareas. La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos. Si estuviere presente la víctima se le cederá la palabra, y en último término el Presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar y cerrará el debate. Las partes, deberán alegar en el siguiente orden:

a) Sobre la existencia del hecho delictuoso, con discriminación de las circunstancias jurídicamente relevantes.

b) Sobre la eventual participación del o de los imputados en el hecho.

c) Sobre la existencia de eximentes.

d) Sobre la calificación legal, agravantes y atenuantes.

su lectura o exhibición audiovisual:

a)Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba.

b)La prueba documental o de informes y las certificaciones.

c)Los registros de declaraciones anteriores de testigos o técnicos que hubieren fallecido, se encuentren en incapacidad física o mental, o estuvieren ausentes del país, o cuya residencia se ignorare o que por cualquier motivo difícil de superar, no pudieren declarar en el juicio, siempre que ellas hubieren sido recibidas notificando previamente a la defensa, y en conformidad con las demás pautas establecidas en este Código.

d)Las declaraciones previas de la víctima o testigos en ese u otro proceso judicial de conformidad al Artículo 151 de este Código. Si las partes no hubiesen podido ejercer oportunamente el control de la declaración, podrán requerir que sea receptado nuevamente a los efectos de controlarla. El juez les requerirá los motivos y el interés concreto, así como los puntos sobre los que pretendan examinar al testigo, y admitirá, siempre que no se revictimice al niño, niña o adolescente, una nueva declaración, exclusivamente sobre aquellos puntos que hagan al efectivo derecho de defensa.

La lectura o exhibición de las partes esenciales, no podrá omitirse en la audiencia ni siquiera con el acuerdo de las partes.

Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura o exhibición no tendrá ningún valor, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, técnico o al imputado, para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización de los jueces.

En todo caso, se valorarán los dichos vertidos en la audiencia.

e) Sobre la restitución o decomiso de bienes secuestrados.

f) Sobre las costas y recupero de costos.

g) Sobre la indemnización o reparación demandada.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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