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Código Procesal Penal Artículo 151 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 151. DECLARACIÓN DE VÍCTIMAS O TESTIGOS MENORES DE EDAD O PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA

Si se tratare de víctimas o testigos niños, niñas y/o adolescentes, que a la fecha en que se requiera su comparecencia no hubiesen cumplido dieciséis (16) años de edad, personas con discapacidad, y testigos-víctimas de delitos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los deponentes serán entrevistados por un psicólogo, especialista en niños, niñas y adolescentes, designado por el fiscal o el tribunal que ordene la medida, en forma previa al acto, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por las partes. Estas entrevistas deberán filmarse y estarán disponibles en copia fehaciente para las partes.

b) En caso de declaraciones de niños, niñas y adolescentes, el acto se llevará a cabo en una habitación que será acondicionada con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del niño, niña y/o adolescente, y deberá notificarse la fecha de realización del mismo a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes que por turno corresponda.

c) Si hubiese una persona sindicada como autor o partícipe del delito investigado, previo a la recepción de la declaración, se lo citará a los fines que designe abogado defensor que controle el acto. En caso de no existir persona individualizada o sindicada como autor o partícipe del ilícito, se podrá proceder a receptar la declaración, en caso excepcional e indispensable. En el plazo que fije el fiscal o el tribunal, el profesional actuante elevará un informe de lo que haya observado en su intervención.

d) Las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto por las partes a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico. En ese caso, previo a la iniciación del acto el fiscal o tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren del acto que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del deponente. Esta medida debe llevarse adelante evitando la revictimización del niño, niña y/o adolescente.

e) En los actos de reconocimientos de lugares y/o cosas, la persona en estado de vulnerabilidad será acompañada por el profesional designado por el fiscal o tribunal, no pudiendo estar presente el imputado.

f) Cuando a la fecha de ser requerida su comparecencia la víctima haya cumplido dieciséis (16) años de edad y no hubiere cumplido dieciocho (18) años, el fiscal o el tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá informe acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor.

En caso afirmativo, se procederá a receptar la declaración de conformidad a lo establecido por los apartados anteriores.

Las declaraciones prestadas de conformidad a este Artículo, deberán ser obligatoriamente leídas o reproducidas en la audiencia de debate; constituyendo falta grave del representante del Ministerio Público de la Acusación que omitiera oportunamente su ofrecimiento o reproducción.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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