Código Procesal Penal Artículo 39 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 39. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
El Ministerio Público de la Acusación podrá archivar las actuaciones respecto de uno o varios de los hechos imputados, o de uno o más de los intervinientes:a) Si la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuese insignificante.
b) Si a consecuencia del hecho el daño sufrido por el imputado tornare desproporcionada o inapropiada la pena, excepto que mediaren razones de seguridad o interés público.
c) Si el imputado se encontrare afectado por una enfermedad incurable en estado terminal, o fuere mayor de setenta (70) años, y no existiese compromiso para el interés público.
d) Si en casos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja, el imputado colabore eficazmente con la investigación brindando información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayudare a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcionare información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que su conducta fuese de entidad igual o menor que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.
En este caso la declaración del imputado se plasmará en actuaciones separadas del legajo principal y se reservará la identidad del declarante. El plazo para poder confirmar los datos aportados por el imputado y aplicar este criterio no podrá exceder de cuatro (4) meses contados desde la declaración defensiva salvo que, por razones debidamente justificadas, se requiera la prórroga del plazo mediante Resolución fundada del Fiscal interviniente.
Provincia de Jujuy Artículo 39 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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