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Código Procesal Penal Artículo 39 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 39. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

El Ministerio Público de la Acusación podrá archivar las actuaciones respecto de uno o varios de los hechos imputados, o de uno o más de los intervinientes:

a) Si la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuese insignificante.

b) Si a consecuencia del hecho el daño sufrido por el imputado tornare desproporcionada o inapropiada la pena, excepto que mediaren razones de seguridad o interés público.

c) Si el imputado se encontrare afectado por una enfermedad incurable en estado terminal, o fuere mayor de setenta (70) años, y no existiese compromiso para el interés público.

d) Si en casos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja, el imputado colabore eficazmente con la investigación brindando información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayudare a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcionare información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que su conducta fuese de entidad igual o menor que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

En este caso la declaración del imputado se plasmará en actuaciones separadas del legajo principal y se reservará la identidad del declarante. El plazo para poder confirmar los datos aportados por el imputado y aplicar este criterio no podrá exceder de cuatro (4) meses contados desde la declaración defensiva salvo que, por razones debidamente justificadas, se requiera la prórroga del plazo mediante Resolución fundada del Fiscal interviniente.

Provincia de Jujuy Artículo 39 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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