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Código Procesal Penal Artículo 373 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 373. ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA

En cualquier instancia previa al juicio, las partes podrán solicitar a la Oficina de Gestión Judicial que sortee un juez para realizar un anticipo jurisdiccional de prueba únicamente en los siguientes casos:

a) Si se tratara de un acto que, por las circunstancias o por la naturaleza y características de la medida, debiera ser considerado como un acto definitivo e irreproducible.

b) Si se tratara de una declaración que probablemente no pudiera recibirse durante el juicio.

c) Si por la complejidad del asunto existiera la probabilidad de que el testigo olvidara circunstancias esenciales sobre lo que conoce.

d) Si se temiera que el transcurso del tiempo pudiera dificultarse la conservación de un elemento de prueba.

El anticipo se realizará con la presencia del juez sorteado a los efectos por la Oficina de Gestión Judicial.

Deberán citarse a las partes, quienes podrán asistir con todas las facultades y derechos previstos para el debate.

La diligencia será documentada en acta u otro medio idóneo y quedará bajo la custodia del representante del Ministerio Público de la Acusación, quien será responsable por su conservación inalterada y deberá de proporcionar una copia fehaciente a las partes que lo requieran para su legajo.

Los elementos probatorios recibidos conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, podrán ser incorporadas al juicio por su lectura, exhibición y/o reproducción audiovisual.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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