Código Procesal Penal Artículo 373 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 373. ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA
En cualquier instancia previa al juicio, las partes podrán solicitar a la Oficina de Gestión Judicial que sortee un juez para realizar un anticipo jurisdiccional de prueba únicamente en los siguientes casos:a) Si se tratara de un acto que, por las circunstancias o por la naturaleza y características de la medida, debiera ser considerado como un acto definitivo e irreproducible.
b) Si se tratara de una declaración que probablemente no pudiera recibirse durante el juicio.
c) Si por la complejidad del asunto existiera la probabilidad de que el testigo olvidara circunstancias esenciales sobre lo que conoce.
d) Si se temiera que el transcurso del tiempo pudiera dificultarse la conservación de un elemento de prueba.
El anticipo se realizará con la presencia del juez sorteado a los efectos por la Oficina de Gestión Judicial.
Deberán citarse a las partes, quienes podrán asistir con todas las facultades y derechos previstos para el debate.
La diligencia será documentada en acta u otro medio idóneo y quedará bajo la custodia del representante del Ministerio Público de la Acusación, quien será responsable por su conservación inalterada y deberá de proporcionar una copia fehaciente a las partes que lo requieran para su legajo.
Los elementos probatorios recibidos conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, podrán ser incorporadas al juicio por su lectura, exhibición y/o reproducción audiovisual.
Provincia de Jujuy Artículo 373 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios