Código Procesal Penal Artículo 73 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 73. COMPETENCIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN
Dentro de una misma circunscripción judicial todos los Jueces penales serán competentes para resolver las peticiones de las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución del trabajo que establezca la Oficina de Gestión Judicial. Cuando el Ministerio Público de la Acusación investigue en forma conjunta delitos cometidos en distintos distritos judiciales entenderá el juez del distrito correspondiente al hecho más grave o donde se desarrolla la investigación principal salvo que el imputado se opusiera porque se dificultase el ejercicio de la defensa o se produjera retardo procesal.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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