Código Procesal Penal Artículo 118 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 118. MÉTODOS PROHIBIDOS
ACTA DE LA DECLARACIÓN. En ningún caso se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir verdad, ni podrá ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción.Se prohíbe toda medida que afecte la libertad de decisión, voluntad, memoria o capacidad de comprensión del imputado.
Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que ellos desaparezcan. Sobre la declaración del imputado se labrará in acta en la que se consignarán sus datos personales debiendo registrarse el acto mediante soporte audiovisual cuya copia se hará entrega a las partes. La Oficina de Gestión Judicial deberá disponer el resguardo conveniente de los registros para garantizar su inalterabilidad e individualización futuras.
En el acta se consignará la firma de todos los intervinientes. Si el imputado rehusare suscribir el acta, se consignará el motivo.
Cuando el imputado sea sordo, y/o mudo, o no comprenda el idioma nacional tendrá derecho a designar su propio intérprete o traductor, pero si no lo designa será dotado de uno, cuando el caso lo requiera, para que le transmita el contenido del acto o de la audiencia.
Provincia de Jujuy Artículo 118 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Jujuy Artículo 226. ACTUACIÓN ENCUBIERTA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 364. EFECTOS Código Procesal Penal Jujuy Artículo 365. PROCEDENCIA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 517. DISTRIBUCIÓN DE COSTAS Código Procesal Penal Jujuy Artículo 73. COMPETENCIA DURANTE LA INVESTIGACIÓNRecomendados
Código Procesal Penal Jujuy Artículo 510. DEBATE Código Procesal Penal Jujuy Artículo 197. MODO DE NOTIFICACIÓN Código Procesal Penal Jujuy Artículo 206. RESPONSABILIDAD DEL NOTIFICADOR Código Procesal Penal Jujuy Artículo 116. EFECTOS Código Procesal Penal Jujuy Artículo 171. TESTIGOS DE ACTUACIÓNPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios