Código Procesal Penal Artículo 374 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 374. PREPARACIÓN DEL JUICIO
Dentro de los cinco (5) días de recibido el auto de apertura a juicio, previa notificación a las partes, la Oficina de Gestión Judicial integrará el Tribunal que intervendrá en el juicio, determinando él o los jueces y jurados que deben asistir. La integración será notificada a las partes y al o los designados, a los efectos de las recusaciones o excusaciones en el plazo y forma establecidas en este Código.Integrado definitivamente el Tribunal, la Oficina de Gestión Judicial, procederá a fijar lugar, día y hora de inicio del juicio que no se realizará antes de diez (10) días. El plazo puede ser abreviado de común acuerdo entre el juez y las partes.
A tales fines, la oficina citará al debate a los testigos o técnicos asegurándose su comparecencia, pondrá a su disposición a los detenidos que hubiere, recibirá de las partes los objetos y documentos que deban analizarse durante el debate y dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio.
Las partes tienen la obligación de colaborar en la ubicación y comparecencia de los testigos que propongan. La ausencia injustificada de cooperación podrá dar lugar al desistimiento de los mismos.
En casos complejos o cuando las partes lo soliciten la Oficina de Gestión Judicial podrá convocarlas para resolver cuestiones prácticas que hagan a la organización del debate. Esta audiencia podrá ser llevada a cabo por videoconferencia vía remota mediante el uso de plataformas informáticas o medios electrónicos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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