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Código Procesal Penal Artículo 374 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 374. PREPARACIÓN DEL JUICIO

Dentro de los cinco (5) días de recibido el auto de apertura a juicio, previa notificación a las partes, la Oficina de Gestión Judicial integrará el Tribunal que intervendrá en el juicio, determinando él o los jueces y jurados que deben asistir. La integración será notificada a las partes y al o los designados, a los efectos de las recusaciones o excusaciones en el plazo y forma establecidas en este Código.

Integrado definitivamente el Tribunal, la Oficina de Gestión Judicial, procederá a fijar lugar, día y hora de inicio del juicio que no se realizará antes de diez (10) días. El plazo puede ser abreviado de común acuerdo entre el juez y las partes.

A tales fines, la oficina citará al debate a los testigos o técnicos asegurándose su comparecencia, pondrá a su disposición a los detenidos que hubiere, recibirá de las partes los objetos y documentos que deban analizarse durante el debate y dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio.

Las partes tienen la obligación de colaborar en la ubicación y comparecencia de los testigos que propongan. La ausencia injustificada de cooperación podrá dar lugar al desistimiento de los mismos.

En casos complejos o cuando las partes lo soliciten la Oficina de Gestión Judicial podrá convocarlas para resolver cuestiones prácticas que hagan a la organización del debate. Esta audiencia podrá ser llevada a cabo por videoconferencia vía remota mediante el uso de plataformas informáticas o medios electrónicos.

Provincia de Jujuy Artículo 374 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...372 373 374 375 375 bis ...520

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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